ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA EL QUINTO Y ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO OTORGADO Y LA JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE OMISIONES SOBRE LA PREVENCIÓN, DEBE TENER POR INTERRUMPIDO EL TÉRMINO PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, ANTES DE QUE VENZA ESE DÍA.
Texto de la tesis
Hechos: La Juez de Distrito tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto, al considerar que la promovente no cumplió con la prevención formulada y como el escrito aclaratorio se presentó el quinto y último día del plazo, determinó no darle al promovente oportunidad de subsanarla, pues a la fecha en que acordaba la promoción aquél había fenecido; expresó que si el escrito aclaratorio se hubiera presentado en los primeros cuatro días, entonces sí procedía darle esa oportunidad conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 106/2003, de rubro: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓ...
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