SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI LOS ACTOS RECLAMADOS ESTÁN VINCULADOS POR LA MISMA CAUSA, COMO CUANDO SE RECLAMA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA Y DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FISCALIZADORA SU EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede decretar la separación de juicios de amparo indirecto cuando se reclama de una autoridad jurisdiccional la imposición de una multa y de la autoridad administrativa fiscalizadora la ejecución de esa sanción económica. Mientras que uno estableció que no procede decretarla, al tener los actos reclamados el mismo origen; el otro sostuvo que sí es procedente. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad...
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