EXCEPCIÓN AL TRASLADO VOLUNTARIO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. DEBE EJECUTARSE EN BREVE TÉRMINO.
Texto de la tesis
Hechos: La autoridad administrativa de un centro penitenciario ordenó y ejecutó el traslado de una persona privada de su libertad a otro diverso, actuando conforme al artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; el Juez de Ejecución calificó de legal dicha determinación, la cual se confirmó por el Tribunal de Alzada. En el juicio de amparo indirecto la persona trasladada alegó que indebidamente se consideraron actualizados los supuestos de excepción previstos en las fracciones II y III del precepto mencionado, con sustento en las documentales presentadas por la autoridad penitenciaria, p...
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