IUSera
Registro digital 2028699 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.1o.C.7 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO ENTRE PARTICULARES. NO ES UN ACTO DE COMERCIO, POR LO QUE SU RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA ANTE NOTARIO PÚBLICO NO LO VUELVEN UN DOCUMENTO APTO PARA INSTAURAR LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La autoridad responsable consideró que la vía ejecutiva mercantil oral intentada por la actora no era procedente, porque conforme a los artículos 4o., 75, fracciones I y II, 76 y 1049 del Código de Comercio, el convenio de reconocimiento de adeudo base de la acción no es un acto de comercio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el convenio de reconocimiento de adeudo celebrado entre particulares no puede considerarse un acto de comercio, sin que su reconocimiento en contenido y firma ante notario público lo vuelvan un documento apto para instaurar la vía...

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