CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE TERRITORIO ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. EL CONOCIMIENTO PREVIO DERIVADO DE HABER RESUELTO UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SIEMPRE QUE SE TRATE DEL MISMO JUICIO DE ORIGEN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones opuestas al analizar a cuál de ellos les correspondía la competencia legal, por razón de territorio, para conocer de un juicio de amparo directo promovido contra un laudo emitido en cumplimiento a una anterior ejecutoria de amparo uniinstancial, por una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, diferente a la que, primigeniamente, le asistió la calidad de autoridad responsable; y, cuya residencia se ubica en un territorio distinto de aquel en el que ejerce su jurisdicción el Tribunal Colegiado...
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