BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EL RECONOCIMIENTO DE ESE CARÁCTER A FAVOR DE LA CONCUBINA NO IMPLICA DESCONOCER LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN A LA CÓNYUGE.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer, en su carácter de cónyuge y en representación de su hijo menor de edad, demandó de la patronal la declaración de únicos beneficiarios de los derechos derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido. Una diversa persona que se ostentó como concubina del de cujus acudió al juicio como tercera interesada a reclamar esos mismos beneficios para ella y sus dos hijos menores de edad. El tribunal laboral designó como legítimos beneficiarios sólo a la concubina y a los tres menores de edad. La cónyuge promovió amparo directo el cual le fue negado, y posteriormente, interp...
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