ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE LLEVÓ A CABO PARA CONOCER DE LA NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL, AUN CUANDO SE HAGA VALER COMO RECONVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UN LAUDO EXTRANJERO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, en el cual reclamó de diversa sociedad el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral dictado en el extranjero; su contraria reconvino su nulidad, por lo que la persona demandada en reconvención opuso la excepción de incompetencia, la cual fue fundada al considerar que dicha nulidad tenía que ser conocida por los tribunales del país donde se llevó a cabo el arbitraje. Se promovió amparo indirecto y se concedió para el efecto de que se declarara improcedente aquella excepción. Criterio jurídico:...
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