ALIMENTOS. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE LOS RIGE NO CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL PROGENITOR QUE CUMPLE CON LA PARTE DE MANUTENCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ACREEDORAS QUE LE CORRESPONDE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas menores de edad, por conducto de su madre, promovieron juicio oral de alimentos en contra de su padre. La autoridad fijó una pensión alimenticia a cargo del demandado, para lo cual tomó en cuenta que ambos progenitores percibían ingresos económicos, además de que sus hijos permanecían incorporados al hogar de aquélla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el principio de proporcionalidad que rige a los alimentos no conlleva la obligación de analizar la capacidad económica del progenitor que cumple con la parte de manutención de las personas m...
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