IUSera
Registro digital 2028688 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 80/2024 (11a.) · Primera Sala

ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS CUANDO LA BENEFICIARIA RECLAMA LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A UN TERCERO QUE FALLECIÓ.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una aseguradora emitió una cobertura a favor de una carretera federal para responder por los daños que los usuarios provocaran a terceros mientras circularan por ahí. En ese contexto, el usuario de una carretera atropelló a una persona que falleció sobre la cinta asfáltica. Los familiares del fallecido demandaron a la aseguradora por el pago de una cantidad de dinero y la jueza mercantil emitió una sentencia en la que les dio la razón. Inconforme, la aseguradora promovió un amparo directo y el Tribunal Colegiado emitió una resolución en la que consideró que la acción prescribió porque...

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