SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE REALIZARSE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE AL ESTABLECER SUS EFECTOS NO SE REALICE UNA DISTINCIÓN BASADA EN SI SE EMITIÓ O NO POR DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió amparo contra la orden de aprehensión y se solicitó la suspensión del acto reclamado. La persona juzgadora la concedió en términos del artículo 166 de la Ley de Amparo y, al fijar los efectos, realizó una distinción basada en si se trataba o no de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, en caso de que sí, para que la persona quejosa quedara a su disposición en lo que se refiere a su libertad personal en el lugar en el que se encontrara y a la del Juez responsable para la continuación del procedimiento y, si no, para que no fuera detenida. Criterio jurídi...
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