SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA. LA PARTE FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO QUE LES OTORGA EL CARÁCTER DE CONFIANZA ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la constitucionalidad del artículo citado, en la porción: "Se considerarán servidores públicos de confianza, todo el personal del Instituto". Mientras que uno sostuvo que es constitucional, al no existir impedimento para generalizar que los trabajadores al servicio del Instituto Electoral Estatal son de confianza; el otro determinó que es inconstitucional, ya que el legislador no estableció de manera objetiva las razones para estimar a todo el personal del referido instituto con ese ca...
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