IUSera
Registro digital 2028680 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.2o.4 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS DERIVADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. PARA SU VALIDEZ SE REQUIERE QUE EL PATRÓN HAYA CITADO TANTO A ÉSTOS COMO AL REPRESENTANTE SINDICAL CON CUANDO MENOS 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN AL INICIO DE LA INDAGATORIA.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio promovido por la separación de un trabajador de Petróleos Mexicanos, dicha empresa no demostró que el representante sindical hubiera sido citado a la investigación administrativa previamente a la rescisión del contrato de trabajo con la anticipación que exige la cláusula 24 del contrato colectivo aplicable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la validez de la rescisión de la relación laboral de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, derivada de una investigación administrativa, se requiere que el patrón haya citado tanto a éstos como...

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