PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PREJUDICIAL SUSPENDE EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ANTE EL TRIBUNAL LABORAL, NO LO INTERRUMPE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 521, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: El Tribunal Laboral, al pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, computó el plazo prescriptivo bajo la premisa de que el trámite del procedimiento conciliatorio prejudicial suspende dicho lapso y consideró que la acción se encontraba prescrita. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento conciliatorio prejudicial suspende el plazo para el ejercicio de la acción ante el Tribunal Laboral, no lo interrumpe. Justificación: De los artículos 518, 521, 590-B, 590-F, 684-B y 684-E de la Ley Federal del Trabajo, se...
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