INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, CONTRA EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones promovido después de dictada la sentencia definitiva, contra el emplazamiento a la parte tercera interesada en el amparo directo, pues mientras uno de ellos consideró que era procedente, los diversos establecieron que era improcedente. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente el incidente de nulidad de notific...
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