IUSera
Registro digital 2028668 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.53 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

FE PÚBLICA DE LOS NOTARIOS. NO CONVALIDA LAS AFIRMACIONES INCONGRUENTES O CONTRADICTORIAS EN QUE INCURRAN AL ASENTAR UNA CERTIFICACIÓN EN UN DOCUMENTO PRIVADO, A EFECTO DE DOTARLO DE FECHA CIERTA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Como resultado de la acción reivindicatoria se requirió la entrega de un inmueble. En el amparo la persona quejosa, como tercera extraña, señaló haberlo adquirido mediante un contrato de compraventa suscrito con los demandados con anterioridad a que se promoviera el juicio de origen. La persona juzgadora concedió el amparo porque el contrato era de fecha cierta, al haber sido certificado por notario público. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la fe pública de la que están investidos los notarios no convalida las afirmaciones incongruentes o contradicto...

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