CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUE AL TRABAJADOR EL REQUERIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 772 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Un tribunal previno al trabajador para tener certeza de que hubiere agotado la etapa conciliatoria, pero éste no presentó promoción de cumplimiento alguna. Transcurridos más de 45 días se le requirió nuevamente con el apercibimiento que de no cumplir correría el plazo de 4 meses para que opere la caducidad, la cual se decretó antes de que transcurriera ese lapso. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para que opere la caducidad en el juicio laboral inicia a partir de que se notifique al trabajador el requerimiento previsto en el artíc...
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