IUSera
Registro digital 2028659 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 35/2024 (11a.) · Segunda Sala

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS SU PARTICIPACIÓN EN LA APROBACIÓN DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL LOCAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los Ayuntamientos tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del amparo indirecto cuando se impugna un precepto constitucional local. Mientras que uno determinó que no se les debe reconocer ese carácter porque no participan en la creación o modificación de la norma cuestionada, sino únicamente en su aprobación, el otro consideró que su llamamiento a juicio es necesario porque la aprobación que llevan a cabo de la norma adicionada o reformada por el Congreso Local forma...

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