AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. PARA QUE SE CONCEDA EL AMPARO POR NO REANUDARSE A MÁS TARDAR AL UNDÉCIMO DÍA DESPUÉS DE QUE SE ORDENÓ SU SUSPENSIÓN, ES NECESARIO QUE ESA VIOLACIÓN PROCESAL AFECTE LAS DEFENSAS DE LA PERSONA QUEJOSA Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.
Texto de la tesis
Hechos: Al conocer de diversos juicios de amparo directo contra la sentencia de apelación dictada en un proceso penal de corte acusatorio y adversarial, se advirtió que las audiencias de debate que conforman el juicio no se reanudaron a más tardar al undécimo día después de que se ordenó su suspensión; por tanto, no se desarrollaron en los plazos previstos en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho que la audiencia de debate no se reanude a más tardar al undécimo día después de que se o...
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