TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. SU VIGENCIA Y LA DE SUS PRÓRROGAS INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SON LEGALMENTE NOTIFICADOS A LA PERSONA CONCESIONARIA.
Texto de la tesis
Hechos: La persona titular de una concesión vigente para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales solicitó una segunda prórroga ante la Comisión Nacional del Agua, quien la negó al considerar que se presentó fuera del plazo establecido en el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, pues realizó el cómputo del inicio de la vigencia de la primera prórroga a partir de que fue emitida y no de que fue notificada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y sus prórro...
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