SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. NO TIENEN FACULTAD PARA APERCIBIR A LA PARTE ACTORA CON NO TRAMITAR SU DEMANDA Y ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO NO CUMPLE CON LA PREVENCIÓN DE ACLARARLA O CORREGIRLA.
Texto de la tesis
Hechos: Al radicar una demanda, una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje consideró que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y previno a la parte actora bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento en el plazo concedido o de desahogar el requerimiento incorrectamente, además de no dar trámite a su demanda, remitiría el expediente al archivo como asunto concluido, lo cual ocurrió. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.