IUSera
Registro digital 2028645 · Tesis aislada · 11a. Época · I.16o.T.22 L (11a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. NO TIENEN FACULTAD PARA APERCIBIR A LA PARTE ACTORA CON NO TRAMITAR SU DEMANDA Y ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO NO CUMPLE CON LA PREVENCIÓN DE ACLARARLA O CORREGIRLA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Al radicar una demanda, una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje consideró que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y previno a la parte actora bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento en el plazo concedido o de desahogar el requerimiento incorrectamente, además de no dar trámite a su demanda, remitiría el expediente al archivo como asunto concluido, lo cual ocurrió. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación...

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