REPRESENTANTE ESPECIAL DE LA PERSONA MENOR DE EDAD. SU DESIGNACIÓN DENTRO DE UN JUICIO NO INVALIDA LAS ACTUACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD POR QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD, A MENOS DE QUE SEAN EVIDENTEMENTE CONTRARIAS A LOS INTERESES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Un señor de nacionalidad mexicana demandó ante los tribunales mexicanos el reconocimiento de paternidad de una niña de nacionalidad argentina quien, para ese entonces, vivía en México junto con su madre, ella también de nacionalidad argentina. La jueza en materia familiar admitió la demanda y solicitó a la madre que no se ausentara del país durante el juicio. La señora contestó la demanda y aceptó la paternidad de quien promovió el juicio. Posteriormente, la madre presentó un segundo escrito, por propio derecho y en representación de su hija, en el cual formuló reconvención en la que a...
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