IUSera
Registro digital 2028639 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 37/2024 (11a.) · Segunda Sala

RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE REFUGIADO. LA SOLICITUD DE UNA PERSONA CON DOBLE NACIONALIDAD DEBE ANALIZARSE PREPONDERANTEMENTE A LA LUZ DE LA SITUACIÓN DEL PAÍS DONDE RESIDE HABITUALMENTE Y DEL CUAL HAYA HUIDO (ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO).

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Hechos: La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados negó la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado a una persona extranjera con doble nacionalidad al considerar que podía acogerse a la protección de su segundo país. Esa resolución se impugnó en juicio de nulidad y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez bajo la premisa de que la persona no acreditó no contar con la protección efectiva de su segundo país. Ambas autoridades fundamentaron su decisión en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Esa sentencia se impugnó en un juicio de amparo dir...

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