PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LA PERSONA JUZGADORA PARA RECABARLAS OFICIOSAMENTE SE JUSTIFICA, POR REGLA GENERAL, UNA VEZ RENDIDO EL INFORME JUSTIFICADO Y, EXCEPCIONALMENTE, DESDE EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó de la autoridad responsable la omisión de aplicar los medios de apremio impuestos a la parte demandada en el juicio laboral por no cumplir un laudo. Al admitir la demanda se requirió a la autoridad responsable para que rindiera su informe justificado y remitiera las constancias que integraran el expediente generador del acto reclamado o que sirvieron de apoyo para emitirlo y aquellas que tuvieran relación con el asunto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo. La persona juzgadora, sin contar con esas constancias, dictó sentencia...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.