IUSera
Registro digital 2028637 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.62 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA BASE PARA SU CÁLCULO ES EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte patronal condenada al pago de la prima de antigüedad, sostuvo que para su cálculo debió aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo, al estimar que dejar de hacerlo es contrario a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de enero de 2016 que tuvo por objeto desindexar el salario mínimo de las disposiciones legales que lo contuvieran como unidad de medida de referencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la base para el cálculo de la prima de antigüedad es el salario mín...

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