IUSera
Registro digital 2028636 · Tesis aislada · 11a. Época · XXI.2o.C.T.22 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

PERSONA MENOR DE EDAD, CON DISCAPACIDAD O ADULTA SUJETA A INTERDICCIÓN. NO DEBE PREVENIRSE A QUIEN PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO EN SU NOMBRE, PARA QUE ACREDITE ALGÚN VÍNCULO ESPECIAL DE FILIACIÓN O DE OTRA NATURALEZA.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona solicitó al Juez de lo familiar que la designara tutora de su madre, quien se encontraba en estado de coma, para que pudiera solicitar el suministro de medicamentos (en general, ejercer sus derechos). El Juez la previno para que presentara la resolución de declaración de interdicción, por lo que promovió juicio de amparo y el Juez de Distrito la previno para que exhibiera el documento que acreditara su filiación, a pesar de que precisó que promovía a nombre de una persona con discapacidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promue...

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