PATENTES. EL ARTÍCULO 188 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL ESTABLECER COMO REQUISITO CONTAR CON INTERÉS JURÍDICO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA A PETICIÓN DE PARTE, RESPETA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA 2020).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo en contra de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de no estudiar una solicitud de declaración administrativa de nulidad de una patente, al operar la excepción de falta de interés jurídico. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de ese acto. La empresa promovió juicio de amparo directo en el cual planteó la inconstitucionalidad del citado precepto. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y en contra de su sentencia la quejosa interpuso recurso de revisió...
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