JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UNA PERSONA TERCERA EXTRAÑA A JUICIO EN SU CARÁCTER DE COPROPIETARIA CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE EN EL QUE NO SE LE RESPETÓ EL DERECHO DEL TANTO, SIN QUE PREVIAMENTE DEBA AGOTAR LA ACCIÓN DE RETRACTO.
Texto de la tesis
Hechos: Un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de Circuito sostuvieron criterios distintos al determinar si era o no procedente el juicio de amparo indirecto promovido por una persona tercera extraña a juicio (copropietaria) cuando se ha consumado la venta de un bien en el que no se le respetó su derecho del tanto, o bien, si esa circunstancia únicamente es reclamable a través de la acción de retracto. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no es obligatorio agotar la acción de retracto previamente a acudir al juicio constitucional p...
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