IUSera
Registro digital 2028628 · Tesis aislada · 11a. Época · XXVII.1o.2 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS SUJETOS PASIVOS DEL PODER TRIBUTARIO PARA RECLAMAR EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA SUS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (LEGISLACIÓN ABROGADA).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral que contrató la prestación de servicios de personal con un intermediario laboral, promovió amparo indirecto contra la obligación sustantiva de pago, derivada del sistema normativo integrado por las Leyes del Impuesto sobre Nóminas y del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo (abrogada), ambas del Estado de Quintana Roo. La persona juzgadora concedió la protección de la Justicia de la Unión al estimar que se viola en su perjuicio el principio de proporcionalidad tributaria. En el recurso de revisión se argumentó que aquélla no tiene interés jurídico para reclamar...

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