IMPEDIMENTO POR PARENTESCO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REVISAR SU ACTUALIZACIÓN CONFORME A LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR QUE LO PLANTEA.
Texto de la tesis
Hechos: Se suscitó una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito al calificar impedimentos planteados por una Juez de Distrito en términos del artículo 51, fracción I, de la Ley de Amparo. Mientras que uno lo declaró legal con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 145/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de que bastaba la manifestación de la juzgadora para tener por cierto el vínculo familiar y el grado que informó tener con quien podría ser tercero interesado en el juicio de amparo, el otro estimó que si bien la juzgadora e...
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