HOMICIDIO CALIFICADO. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO, QUE PREVÉ UNA AGRAVANTE DE ESE DELITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió amparo directo contra la resolución del Tribunal de Alzada que confirmó la sentencia definitiva condenatoria dictada por el delito de homicidio calificado, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 123, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tabasco, que prevé la agravante relativa a cuando "el pasivo no tiene ocasión de defenderse ni de evitar el mal que se le quiera hacer", por estimar que debe aplicarse únicamente cuando se actualice el tipo penal en grado de tentativa, lo cual viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en...
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