DOCUMENTOS PÚBLICOS FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL AMPARO. SI PUEDEN AUTENTICARSE A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE VERIFICACIÓN DIGITAL, DEBEN VALORARSE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 129 Y 202 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA.
Texto de la tesis
Hechos: La persona quejosa acompañó a su demanda de amparo, como medio de prueba respecto de la certeza del acto reclamado, una documental pública firmada electrónicamente por la autoridad que la emitió, quien indicó que podía ser verificada en cuanto a su autenticidad a través de una liga de Internet, y solicitó la suspensión. Al rendir su informe previo la autoridad responsable negó el acto y el Juez de Distrito resolvió la suspensión definitiva considerando que no existía prueba que desvirtuara dicha negativa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el...
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