IUSera
Registro digital 2028616 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/3 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. CUANDO SE RECLAME EN AMPARO INDIRECTO LA OMISIÓN DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PARA LOS ACTOS QUE TIENEN EJECUCIÓN MATERIAL.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la omisión de emitir una resolución en el juicio de nulidad tiene ejecución material para efectos de definir el Juzgado de Distrito que por razón de territorio debe conocer del amparo indirecto promovido en su contra. Mientras que uno estimó que dicha omisión no tiene ejecución material, el otro sostuvo lo contrario. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la omisión de di...

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