IUSera
Registro digital 2028612 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 75/2024 (11a.) · Primera Sala

COMPENSACIÓN PREVISTA EN LOS PÁRRAFOS SEXTO A DÉCIMO OCTAVO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS A UNA REVISIÓN DE GABINETE O A UNA VISITA DOMICILIARIA NO SON COMPARABLES CON QUIENES NO SON OBJETO DE DICHAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA EFECTOS DE UN ANÁLISIS DE IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El doce de noviembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por virtud del cual se adicionaron diversos párrafos al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, a fin de permitir que los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias puedan optar por corregir su situación fiscal a través de compensar las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades hacendarias por cualquier concepto en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de ese mismo ordenamiento, contra las contribuciones omitidas y sus acceso...

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