COALICIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS. TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA DEFENDER UN INTERÉS COMÚN ACTUAL DERIVADO DE UNA RELACIÓN COLECTIVA, A TRAVÉS DE UN JUICIO DE ESA NATURALEZA.
Texto de la tesis
Hechos: La persona titular de un Juzgado de Distrito adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos tuvo por no presentada la demanda promovida por una coalición de trabajadores médicos residentes de Petróleos Mexicanos, al considerar que sus representantes no acreditaron su personalidad y porque el solo hecho de coaligarse no constituye una nueva persona jurídica susceptible de atribuirle derechos y obligaciones. La coalición promovió juicio de amparo directo y la Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprem...
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