AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA Y, EN CONSECUENCIA, DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER EL AMPARO (ARTÍCULOS 459, FRACCIÓN I Y 467, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
Hechos: En sendos procesos penales se dictó auto de vinculación a proceso, las víctimas promovieron juicio de amparo indirecto en su contra, cuyas demandas fueron desechadas por no haber interpuesto recurso de apelación en su contra, previamente a acudir al juicio de amparo. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la víctima u ofendido tienen legitimación para interponer recurso de apelación contra el auto de vinculación a proceso. Mientras que uno concluyó que sí y, por tanto, debía agotarlo antes de acudir al amparo, el otro de...
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