IUSera
Registro digital 2028608 · Tesis aislada · 11a. Época · I.14o.T.38 L (11a.) · DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LA VÍA LABORAL ES IMPROCEDENTE PARA DEMANDAR LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE PUEDEN INCURRIR POR LAS MINUSVALÍAS DE LOS AHORROS DE LOS TRABAJADORES.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Pensionados demandaron en la vía laboral de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), el pago de la disminución en el valor que sufrieron sus ahorros durante su administración, al afirmar que incumplieron con las obligaciones que les imponen los artículos 18, 35, 36, 37, 42, 43 y 44 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la vía laboral es improcedente para demandar la responsabilidad en la que pueden incurrir las Afores por las minusvalías de los ahorros de los trabajadores. Justificación: La...

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