OBJECIÓN DE CONCIENCIA. NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, AL NO IMPLICAR ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE PUDIERA DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió amparo indirecto en el que se reclamó la omisión de despenalizar el aborto en un Código Penal. Una vez admitida la demanda, con base en la objeción de conciencia, la persona juzgadora se excusó de su conocimiento, al estimar actualizada la hipótesis prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que las cuestiones que han de abordarse en el asunto, se encuentran vinculadas a fuertes convicciones éticas y personales que forman parte inseparable de su identidad, destacando que la postura planteada es a título particular y no institucion...
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