TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL HECHO DE QUE SE PROMUEVA RESPECTO DE UN INMUEBLE QUE SE PRETENDE LIQUIDAR COMO PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN UN JUICIO DE DIVORCIO, NO IMPIDE LA CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió tercería excluyente de dominio contra quien tiene la calidad de cesionaria de derechos respecto de un inmueble listado en un juicio de divorcio, como parte de la sociedad conyugal. En la sentencia de primera instancia se declaró que la persona tercerista no probó su acción y se absolvió a la demandada. Ante la falta de condena de gastos y costas, ésta interpuso recurso de apelación en el que se absolvió, bajo el argumento de que la tercería excluyente de dominio de origen, como consecuencia de un trámite ante un Juez familiar, en forma atrayente tenía también naturaleza fam...
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