SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN O NEGATIVA NO DEPENDE DE LA OTORGADA EN UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE RECLAME EL MISMO ACTO EN AMBOS MEDIOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes al analizar si la suspensión decretada en una controversia constitucional debe considerarse para decidir concederla o negarla en un juicio de amparo indirecto promovido en contra del mismo acto reclamado. Mientras que uno determinó que la medida cautelar dictada en la controversia constitucional da lugar a negarla en el amparo, el otro consideró que como el objeto de los medios de control son distintos, la suspensión otorgada en la controversia constitucional no se contrapone a su concesión en el amparo...
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