IUSera
Registro digital 2028603 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/80 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN O NEGATIVA NO DEPENDE DE LA OTORGADA EN UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE RECLAME EL MISMO ACTO EN AMBOS MEDIOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes al analizar si la suspensión decretada en una controversia constitucional debe considerarse para decidir concederla o negarla en un juicio de amparo indirecto promovido en contra del mismo acto reclamado. Mientras que uno determinó que la medida cautelar dictada en la controversia constitucional da lugar a negarla en el amparo, el otro consideró que como el objeto de los medios de control son distintos, la suspensión otorgada en la controversia constitucional no se contrapone a su concesión en el amparo...

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