IUSera
Registro digital 2028598 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/1 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SALARIOS CAÍDOS. AL CUANTIFICARLOS NO DEBEN DESCONTARSE LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE UNA DIVERSA CONTRATACIÓN CON LA MISMA PARTE PATRONAL DURANTE EL PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en la cuantificación de los salarios caídos en un incidente de liquidación debe descontarse el sueldo que, con motivo de haber desempeñado otro cargo con la misma parte patronal, la persona trabajadora percibió durante el periodo que abarca la condena. Mientras que uno determinó que no debe hacerse tal compensación, pues el salario caído es una sanción que se debe cumplir al demostrarse el despido injustificado, en tanto que el salario percibido por el diverso puesto ocupado es la r...

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