RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA PARTE TERCERA INTERESADA CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE LE RECONOCIÓ ESE CARÁCTER.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reconoció a una empresa privada el carácter de tercera interesada, por lo que se ordenó su emplazamiento para que defendiera sus intereses; inconforme, interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, es improcedente cuando lo interpone la parte tercera interesada contra el acuerdo por el que se le reconoció ese carácter. Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 317/2017, de la que derivó la tesis de...
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