IUSera
Registro digital 2028590 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.T.15 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SUS INCREMENTOS DEBEN CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE Y NO CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), CUANDO AQUÉL RESULTE MÁS BENÉFICO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona pensionada demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el ajuste y pago correcto y actualizado de su pensión por cesantía en edad avanzada, ya que su monto era inferior al salario mínimo vigente en la Ciudad de México. La persona juzgadora absolvió al organismo, al considerar correcto el uso del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) como parámetro y método financiero para incrementar la pensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los incrementos a la pensión por cesantía en edad avanzada deben calcularse con base en el salari...

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