IUSera
Registro digital 2028584 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CN. J/8 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

HOMOLOGACIÓN DEL DELITO REFERIDA EN EL ARTÍCULO II, INCISO 1), DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. PARA ESTABLECER SI EL DELITO POR EL QUE UNA PERSONA CONNACIONAL FUE CONDENADA EN AQUEL PAÍS TAMBIÉN ES PUNIBLE EN MÉXICO, DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS DESCRITOS EN LA CERTIFICACIÓN ENVIADA POR LA AUTORIDAD TRASLADANTE.

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar lo que debe tomarse en cuenta para realizar la homologación del delito por el que una persona connacional fue sentenciada en los Estados Unidos de América y que sea punible en México, para efectos de alcanzar algún beneficio a que se refiere la Ley Nacional de Ejecución Penal. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que para realizar la homologación de un delito cometido por una persona connaciona...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.