DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO TIENEN FACULTADES PARA REQUERIR A LA PARTE PROMOVENTE QUE COMPAREZCA PERSONALMENTE A ACLARARLA O A RATIFICARLA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: Una Junta Local de Conciliación y Arbitraje requirió al actor para que compareciera personalmente con identificación oficial a fin de aclarar su nombre y ratificar la firma de la demanda, puesto que el nombre que aparecía en el proemio discrepaba parcialmente del señalado en el apartado de la firma. Al no cumplir con el requerimiento, la autoridad determinó que había falta de interés de la parte actora y, por tanto, decretó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Juntas de Concilia...
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