IUSera
Registro digital 2028581 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CN. J/7 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DEFENSA ADECUADA EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD, SIN ASISTENCIA DE LICENCIADO EN DERECHO. ES POSIBLE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA EN EL PRIMER AUTO CUANDO SE ADVIERTA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA, PERO EN EL MISMO ACUERDO LA PERSONA JUZGADORA DEBE GARANTIZAR LA ASISTENCIA DE UN DEFENSOR [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 43/2019 (10A.)].

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios en relación con la obligación de las personas juzgadoras de Distrito de garantizar que la parte quejosa privada de su libertad sea asistida por una persona licenciada en derecho, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.). Mientras que uno determinó que en todos los casos debe garantizarse ese derecho; el otro resolvió que ese deber encuentra una excepción, cuando del estudio oficioso de la procedencia del juicio de amparo se anticipe el desechamiento de la demanda por existir jurispru...

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