TIEMPO EXTRA ADICIONAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL ARTÍCULO 28 DE SU REGLAMENTO DE TRABAJO NO IMPONE AL PATRÓN LA OBLIGACIÓN DE CUBRIR DICHA PRESTACIÓN AL 30 %.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador de Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, hoy Pemex Transformación Industrial, demandó el pago del tiempo extra adicional a razón del 30 %, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1o. de agosto del 2000, ya que le fue disminuido al 15 %. La Junta declaró improcedente la acción porque conforme a dicho precepto y a los Lineamientos Generales expedidos por la Dirección General con vigencia a partir del 1o. de mayo de 1995, la parte patronal no estaba obligada...
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