RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL AUTO DE TURNO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA NO CAUSA PERJUICIO AL RECURRENTE, EXCEPTO CUANDO NO SE SATISFACEN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARA SU EMISIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el auto de turno para la elaboración del proyecto de sentencia dictado por la Presidencia de esos órganos es susceptible de causar agravio a las partes y, por ende, si puede impugnarse mediante el recurso de reclamación. Mientras que uno determinó que al ser una decisión de mero trámite no ocasiona agravio al recurrente, el otro consideró que sí le produce agravio al afectar sus derechos procesales. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Cen...
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