IUSera
Registro digital 2028559 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.46 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LA PERSONA QUEJOSA PRIVADA DE SU LIBERTAD SU INTERPOSICIÓN POR QUIEN SE DESCONOCE LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA, PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y NO DESECHARLO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La persona quejosa privada de su libertad con motivo de un proceso penal, promovió amparo contra la falta o indebida notificación de un juicio. La juzgadora desechó la demanda por considerar que aquélla debió promover el incidente de nulidad de notificaciones antes de acudir al amparo, toda vez que no le asistía el carácter de tercera extraña. Contra esa determinación, una persona ostentándose como representante de la quejosa, quien dijo tener la personalidad reconocida en autos, interpuso recurso de queja. No obstante, por acuerdo de la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito s...

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