RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO. LA EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CLAUSURA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, NI LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, LA DEFENSA ADECUADA Y A LA IGUALDAD PROCESAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue condenada en primera instancia por la comisión del delito de lesiones agravadas. Inconformes con esa resolución, la persona sentenciada y la víctima interpusieron sendos recursos de apelación en los que se ordenó la reposición parcial del procedimiento para que la persona juzgadora dejara sin efecto la audiencia en la que se recibieron los alegatos de clausura, la celebrara nuevamente y continuara con los actos subsecuentes. En cumplimiento a esa resolución, se celebró nuevamente la audiencia de alegatos de clausura en donde el Ministerio Público reclasificó el delito d...
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