IUSera
Registro digital 2028553 · Tesis aislada · 11a. Época · XXXII.4 P (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE GENÉRICO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE LA PERSONA OFENDIDA O QUIEN ESTÉ FACULTADA LEGALMENTE PARA PRESENTAR LA QUERELLA, TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO ILÍCITO Y DEL PROBABLE SUJETO ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Las personas ofendidas entregaron dinero en efectivo al propietario de una casa de cambio con el objeto de que en un plazo determinado les consiguiera moneda extranjera a un precio preferencial. Como no les entregó el numerario en la fecha en que se comprometió, mientras ello sucedía les ofreció pagar una cantidad de dinero a manera de compensación, la cual recibieron mes con mes hasta que dejó de pagarla. Se ejerció acción penal en su contra por el delito de fraude genérico previsto en el artículo 199 del Código Penal para el Estado de Colima. En la audiencia inicial se decretó la ext...

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